RECURSO DE QUEJA EN AMPARO INDIRECTO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY RELATIVA. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA DETERMINACIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO QUE DESECHA EL INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA, PLANTEADO POR EL TERCERO INTERESADO.
Las cuestiones de competencia son de estricto orden público y deben sustanciarse de acuerdo con las normas contenidas en el capítulo V, título primero, de la Ley de Amparo, en las que no tienen intervención las partes; de ahí que contra la determinación del Juez de Distrito que desecha el incidente de incompetencia por declinatoria propuesto por el tercero interesado, es improcedente el recurso de queja, por tratarse de una cuestión en la que únicamente pueden actuar los órganos jurisdiccionales interesados -por declinatoria o inhibitoria- y, en su caso, el Tribunal Colegiado de Circuito -cuando dirime el conflicto competencial-, sin que sea permitido legalmente que intervengan los particulares.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2015007-a9d3248d/recurso-de-queja-en-amparo-indirecto-previsto-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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