SEGURO SOCIAL. COTIZACIÓN SOBRE SALARIOS CAÍDOS CUBIERTOS CON MOTIVO DE UNA HUELGA.-
Es verdad que a salarios y a salarios caídos se les atribuyen caracteres diferentes, porque los primeros son retributivos de la labor material efectivamente desarrollada por el trabajador y los segundos son indemnizatorios, pero también lo es que estos últimos no dejan de tener la naturaleza de salario; en efecto, el adjetivo no cambia o destruye la naturaleza del nombre al que califica y el de "caídos o vencidos" que la ley y la jurisprudencia dan a los salarios que perciben los trabajadores en caso de conflicto individual o colectivo, de ninguna manera cambia o destruye su naturaleza de salario. Si a estos pagos se les quisiera negar tal naturaleza, la ley y la jurisprudencia utilizarían un término distinto, puesto que a términos iguales corresponden conceptos iguales. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha equiparado los salarios caídos al pago de daños y perjuicios, o sea a una indemnización, pero en ningún momento les ha negado la naturaleza de salario. En conclusión, cabe decir que los salarios caídos o vencidos tienen carácter indemnizatorio, carácter que no los priva de su naturaleza de salarios, y que legalmente hay obligación de cubrir las cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social cuando subsistiendo la relación contractual de trabajo y la afiliación del trabajador en dicho instituto se paguen salarios, ya sean éstos remuneratorios de un servicio prestado (salario propiamente dicho) o bien indemnizatorios (salarios caídos).
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/912139-ccffe16e/seguro-social-cotizacion-sobre-salarios-caidos-cubiertos-con · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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