SEGURO SOCIAL. PENSIONES POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y AYUDA ASISTENCIAL, CUANDO SE DEJA DE PERTENECER AL RÉGIMEN OBLIGATORIO.-
De conformidad con el artículo 182 de la Ley del Seguro Social, un asegurado que deje de pertenecer al régimen obligatorio conservará los derechos adquiridos para los efectos de la pensión de cesantía y la de ayuda asistencial, por un periodo equivalente a la cuarta parte del tiempo en que cotizó para el Seguro Social; periodo que deberá computarse a partir de la fecha de la baja. En consecuencia, si durante ese tiempo, en el cual, de acuerdo con la ley, se mantienen vigentes los derechos, no operan los supuestos para que proceda el pago de la pensión y ayuda mencionadas, el interesado pierde el derecho a formular reclamación por tales prestaciones, en virtud de haber fenecido el tiempo máximo que para tal fin establece el artículo citado inicialmente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/912142-6aabda0f/seguro-social-pensiones-por-cesantia-en-edad-avanzada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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