SUSPENSIÓN DE PAGOS, SÍNDICO EN EL PROCEDIMIENTO DE. NO TIENE FACULTADES DE REPRESENTACIÓN DE LA SUSPENSA.-
De una correcta interpretación del artículo 410 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, se advierte que en el procedimiento de suspensión de pagos el síndico únicamente tiene atribuciones de vigilancia en relación con las operaciones que realice el comerciante, pues el deudor conserva la administración de los bienes; de ahí que éste pueda continuar las operaciones ordinarias de su empresa con la facultad limitada que tiene el síndico, es decir, de vigilancia. Por tanto, al carecer éste de las atribuciones de la administración y conservación de los bienes de la suspensa, de ninguna manera puede estimarse que tenga facultades de representación del deudor, ya que esa atribución no le está señalada expresamente en el procedimiento de referencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/912168-54b9099c/suspension-de-pagos-sindico-en-el-procedimiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUSPENSIÓN DE PAGOS, FACULTADES DEL SÍNDICO EN CASO DE.- (1466)
- SUSPENSION DE PAGOS, FACULTADES DEL SINDICO EN CASO DE. (III.2o.C.307 C)
- SUSPENSION DE PAGOS, FACULTADES DEL SINDICO EN CASO DE. (s/clave)
- SUSPENSION DE PAGOS, SINDICO DE LA. NO REPRESENTA NI ADMINISTRA EL HABER. (s/clave)
- SUSPENSIÓN DE PAGOS. LA SUSPENSA TIENE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER DEMANDA DE GARANTÍAS, SIN QUE CORRESPONDA AL SÍNDICO REPRESENTACIÓN AL RESPECTO.- (1472)
- SUSPENSION DE PAGOS. LA SUSPENSA TIENE LEGITIMACION PARA PROMOVER DEMANDA DE GARANTIAS, SIN QUE CORRESPONDA AL SINDICO REPRESENTACION AL RESPECTO. (I.3o.C.11 C)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis