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Modo: Corpus Pro

SUSTITUCIÓN PATRONAL. LA TRANSMISIÓN DE BIENES REFERIDA EN EL ARTÍCULO 270 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, DEBE ESTAR PLENAMENTE DEMOSTRADA Y NO INFERIRSE A BASE DE PRESUNCIONES.-

Clave: 607 · Registro digital (IUS): 912172 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo III, Administrativa, P.R. TCC; Pág. 550

El artículo 270 de la Ley del Seguro Social dispone que: "... se considera que hay sustitución de patrón en el caso de transmisión, por cualquier título, de los bienes esenciales afectos a la explotación, con ánimo de continuarla. El propósito de continuar la explotación se presumirá en todos los casos ...". De lo anterior se infiere que para que se dé el supuesto jurídico de la sustitución patronal deben existir dos elementos fundamentales: a) El primero de carácter objetivo, consistente en la transmisión, por cualquier título, de bienes esenciales afectos a la explotación y b) El segundo de índole subjetiva, que se refiere al ánimo de continuar la explotación de dichos bienes. El dispositivo legal en comento únicamente establece la presunción respecto al elemento subjetivo, es decir, el propósito de continuar la explotación, pero esa presunción está lógicamente condicionada a la existencia del elemento objetivo que viene a ser la transmisión de bienes, la cual debe estar plenamente demostrada.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/912172-baa85568/sustitucion-patronal-la-transmision-de-bienes-referida-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 492/88.-Arturo Martínez Vargas.-7 de junio de 1988.-Unanimidad de votos.-Ponente: María Antonieta Azuela de Ramírez.-Secretario: Francisco de Jesús Arreola Chávez. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo I, Segunda Parte-2, enero a junio de 1988, página 716, Tribunales Colegiados de Circuito.

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