SEGURO SOCIAL. SUSTITUCION PATRONAL. PUEDE PRESUMIRSE EL ELEMENTO OBJETIVO.
Para que se actualice el supuesto jurídico de la sustitución patronal, a que se refiere el artículo 270 de la Ley del Seguro Social, deben de existir dos elementos fundamentales; el primero, de índole objetiva, consistente en la transmisión por cualquier título de los bienes esenciales afectos a la explotación, y el segundo, de carácter subjetivo, que se refiere al propósito de continuar la explotación de dichos bienes, el cual se presumirá en todos los casos. Si bien es cierto que el citado artículo sólo se refiere a la presunción del elemento subjetivo y no previene expresamente que pueda presumirse la transmisión de los bienes esenciales afectos a la explotación, no es menos cierto que tal precepto no prohíbe acreditar tal extremo a base de presunciones, tomando en cuenta las pruebas que en el juicio se aportaron, porque las presunciones son también medios de prueba; por consiguiente, si la actora no acredita plenamente que el giro que explota es distinto del de la empresa sustituida, debe presumirse la transmisión de los bienes y con ello la figura de sustitución patronal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230577-85eb2fb4/seguro-social-sustitucion-patronal-puede-presumirse-el-elemento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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