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Modo: Corpus Pro

SEGURO SOCIAL. SUSTITUCION PATRONAL. REQUISITOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 255130 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 57, Sexta Parte; Pág. 60

No basta el hecho de que se traspasen diversos bienes y enseres de una negociación a otra, que ocupe el mismo local y se dedique al mismo giro comercial, para que se considere a la nueva como patrón sustituto, pues es necesario que exista el ánimo o la intención de continuar con la explotación de los bienes esenciales afectos a la explotación, los cuales pueden ser materiales o inmateriales, y que el centro de trabajo se transmita como unidad económico-jurídica de una persona a otra, sin que exista solución de continuidad, es decir, desarrollándose ininterrumpidamente las actividades de la anterior negociación.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255130-5d7aa44c/seguro-social-sustitucion-patronal-requisitos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 722/72. High Life, S.A. 28 de septiembre de 1973. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. Ponente: Carlos Reyes Galván. Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "SUSTITUCION PATRONAL. ARTICULO 142 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.".

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