ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS, BOSQUES Y AGUAS Y ACCIÓN REIVINDICATORIA. SU DIFERENCIA.-
Si bien es cierto que de conformidad a la nueva legislación agraria, los entes colectivos reconocidos en la misma podrán ejercitar, en su caso la acción de restitución de sus tierras, bosques y aguas en los términos previstos en la propia Ley Agraria, tal acción tiene los mismos efectos que la reivindicatoria que rige en materia civil, por contener ambas los mismos elementos que las constituyen, con la diferencia de que, en cuanto a la primera, para que proceda, los accionantes deben fundarla en sus correspondientes títulos agrarios, en tanto que, para la procedencia de la acción reivindicatoria, su ejercicio corresponde a un titular de propiedad privada, quien deberá exhibir los documentos en que funde su derecho.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/912200-9ba9adc4/accion-de-restitucion-de-tierras-bosques-y-aguas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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