REIVINDICACION, ACCION DE. MATERIA AGRARIA, REQUISITOS.
Conforme al artículo 163 de la Ley Agraria vigente a partir del veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y dos, los juicios agrarios tienen por objeto sustanciar, dirimir y resolver las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de dicha Ley; de ahí que conforme a la fracción II del artículo 18 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, el Tribunal Unitario es competente para conocer, entre otros supuestos, "... la reivindicación de tierras ejidales y comunales"; y no existe razón legal para no exigir en el ejercicio de dicha acción los mismos requisitos que son exigidos en materia civil.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/203151-d1cc8433/reivindicacion-accion-de-materia-agraria-requisitos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- REIVINDICACIÓN, ACCIÓN DE. MATERIA AGRARIA, REQUISITOS [TESIS HISTÓRICA]. (469 (H))
- ACCION REIVINDICATORIA EN MATERIA AGRARIA, REQUISITOS DE LA. (XXII. J/9)
- ACCIÓN REIVINDICATORIA EN MATERIA AGRARIA, REQUISITOS DE LA.- (462)
- ACCIÓN REIVINDICATORIA EN MATERIA AGRARIA, REQUISITOS DE LA [TESIS HISTÓRICA]. (265 (H))
- ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS, BOSQUES Y AGUAS Y ACCIÓN REIVINDICATORIA. SU DIFERENCIA.- (635)
- ACCIÓN REIVINDICATORIA. ES IMPROCEDENTE LA PROMOVIDA POR UN POSESIONARIO O AVECINDADO CONTRA LAS AUTORIDADES INTERNAS EJIDALES. (XII.1o.18 A )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis