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REIVINDICACIÓN, ACCIÓN DE. MATERIA AGRARIA, REQUISITOS [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 469 (H) · Registro digital (IUS): 1008449 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 1903

Conforme al artículo 163 de la Ley Agraria vigente a partir del veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y dos, los juicios agrarios tienen por objeto sustanciar, dirimir y resolver las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de dicha Ley; de ahí que conforme a la fracción II del artículo 18 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, el Tribunal Unitario es competente para conocer, entre otros supuestos, "... la reivindicación de tierras ejidales y comunales"; y no existe razón legal para no exigir en el ejercicio de dicha acción los mismos requisitos que son exigidos en materia civil.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1008449-4d186354/reivindicacion-accion-de-materia-agraria-requisitos-tesis-historica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 983/94.—Xóchitl Petra Zúniga Pagola.—16 de febrero de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Augusto Benito Hernández Torres.—Secretario: Samuel Alvarado Echavarría. Amparo directo 433/95.—José Cruz González.—29 de junio de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Hugo Sahuer Hernández.—Secretario: E. Nicolás Lerma Moreno. Amparo directo 387/95.—Juan Ortiz Cruz.—29 de junio de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García.—Secretario: Isidro Pedro Alcántara Valdés. Amparo directo 1044/95.—Gregorio Banda Cruz.—18 de enero de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: Augusto Benito Hernández Torres.—Secretario: Ramiro Rodríguez Pérez. Amparo directo 1119/95.—Ignacia Muñoz Ocadiz.—15 de febrero de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: Augusto Benito Hernández Torres.—Secretario: Samuel Alvarado Echavarría. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, marzo de 1996, página 812, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XXII J/7; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, marzo de 1996, página 813. Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2.

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