POSESIÓN, PRUEBA DE. FACULTAD DEL JUZGADOR PARA ATENERSE A LOS ELEMENTOS DIFERENTES A LA TESTIMONIAL.-
La posesión y afectación de las tierras cuestionadas en juicio no solamente pueden acreditarse con las pruebas testimonial y pericial. El Juez de Distrito está facultado para tener por demostrados los hechos valiéndose de diversos documentos aportados por las partes y concederles valor probatorio pleno, ajustándose a su prudente arbitrio, a que lo autoriza el artículo 197 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente en materia de amparo, para apreciar los elementos de convicción allegados al procedimiento, en especial aquellos que se hacen constar en diligencias practicadas por las autoridades agrarias con personal técnico en la materia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/912340-57bca505/posesion-prueba-de-facultad-del-juzgador-para-atenerse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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