TESTIMONIAL. AMPARO EN MATERIA AGRARIA, DESAHOGO INDEPENDIENTE EN LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. INAPLICABILIDAD DEL ARTÍCULO 151 DE LA LEY DE AMPARO.-
El desahogo de la prueba testimonial puede llevarse a cabo de modo independiente a la celebración de la audiencia constitucional si se está en presencia de un amparo en materia agraria que se rige por las disposiciones contenidas en el libro segundo de la Ley de Amparo, dentro del cual se hallan las previstas en los artículos 225 y 226, de acuerdo con las cuales deberían tomarse en cuenta las pruebas que se aportan al juicio e incluso que deberán recabarse las que puedan beneficiar a las entidades o individuos que menciona el artículo 212 del mismo ordenamiento legal, así como se deberán acordar las diligencias que sean necesarias para precisar los derechos agrarios de dichos individuos o entidades, sin que en todo ello deba sujetarse el Juez de Distrito a las diversas disposiciones contenidas en el artículo 151 relativo, por no ser las especiales que norman el procedimiento en el juicio de amparo en materia agraria.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (ANTES TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SÉPTIMO CIRCUITO).
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/912398-9892c3a4/testimonial-amparo-en-materia-agraria-desahogo-independiente-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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