CADUCIDAD EN LOS PLIEGOS DE RESPONSABILIDADES, AL TENER ÉSTOS EL CARÁCTER DE CRÉDITOS FISCALES.-
Conforme al artículo 47 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público y el artículo 186 de su reglamento, los pliegos de responsabilidades tienen el carácter de créditos fiscales y éstos, según el artículo 4o. del código tributario federal de 30 de diciembre de 1969 son productos, por ser ingresos que percibe la Federación por actividades que corresponden al desarrollo de sus funciones propias de derecho público. Por lo tanto, si los pliegos de responsabilidades son créditos fiscales conforme al artículo 88 del código tributario en comento, las facultades de las autoridades demandadas para determinar dichos créditos son susceptibles de caducar, y no solamente las facultades que tienen las autoridades que administran las contribuciones y accesorios, sino también las que fincan los créditos fiscales que caen en el concepto de productos, entre los cuales están las responsabilidades, de modo que éstos como créditos de tal naturaleza que percibe la Federación, están constituidos por la obligación del deudor en su pago y por lo tanto sino se determina la existencia de tal obligación fiscal en el término de 5 años, opera la caducidad de la facultad de la autoridad y quien se le encomendó.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/912448-d128b4c4/caducidad-en-los-pliegos-de-responsabilidades-al-tener · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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