DECLARACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LA DECLARACIÓN NORMAL, ES LA QUE DEBE TOMARSE EN CUENTA PARA FIJAR EL FACTOR DE ACTUALIZACIÓN.-
La interpretación armónica de los artículos 17-A, 21, 22 y 32 del Código Fiscal de la Federación, permite concluir que la declaración que debe servir de base para actualizar las cantidades pagadas en exceso al fisco es con base en la declaración normal, pues en ese momento se generó en favor de la hacienda pública un pago en exceso y, correlativamente, el particular dejó de tener a su disposición esa cantidad, con independencia de que la declaración complementaria hubiera sido el medio a través del cual el contribuyente dio a conocer el error en el pago, pues la actualización es un mero procedimiento usado para equiparar la cantidad omitida o pagada en exceso, con la que se recibe al momento de hacer efectivo el pago o devolución correspondientes.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/912502-81b30156/declaracion-del-impuesto-al-valor-agregado-la-declaracion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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