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Modo: Corpus Pro

DECLARACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LA DECLARACIÓN NORMAL, ES LA QUE DEBE TOMARSE EN CUENTA PARA FIJAR EL FACTOR DE ACTUALIZACIÓN.-

Clave: 937 · Registro digital (IUS): 912502 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo III, Administrativa, P.R. TCC; Pág. 811

La interpretación armónica de los artículos 17-A, 21, 22 y 32 del Código Fiscal de la Federación, permite concluir que la declaración que debe servir de base para actualizar las cantidades pagadas en exceso al fisco es con base en la declaración normal, pues en ese momento se generó en favor de la hacienda pública un pago en exceso y, correlativamente, el particular dejó de tener a su disposición esa cantidad, con independencia de que la declaración complementaria hubiera sido el medio a través del cual el contribuyente dio a conocer el error en el pago, pues la actualización es un mero procedimiento usado para equiparar la cantidad omitida o pagada en exceso, con la que se recibe al momento de hacer efectivo el pago o devolución correspondientes.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/912502-81b30156/declaracion-del-impuesto-al-valor-agregado-la-declaracion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 254/96.-Administrador de lo Contencioso de la Administración Especial Jurídica de Ingresos (Cartonpack, S.A. de C.V).-30 de abril de 1996.-Unanimidad de votos.-Ponente: Jaime C. Ramos Carreón.-Secretario: Alejandro Chávez Martínez. Amparo directo 4324/95.-Kerdal, S.A. de C.V.-21 de febrero de 1996.-Unanimidad de votos.-Ponente: David Delgadillo Guerrero.-Secretaria: Clementina Flores Suárez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, junio de 1996, página 813, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.4o.A.116 A.

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