NEGATIVA FICTA. CONCEPTOS DE ANULACIÓN OPERANTES.-
La institución de la negativa ficta, conforme a lo estatuido por el artículo 37 del Código Fiscal de la Federación, consiste en que transcurrido el plazo que la ley concede a una autoridad para resolver una petición formulada por un particular aquélla no la hace. Por disposición de la propia ley se entiende que ha emitido resolución en sentido adverso a los intereses del particular, generándose el derecho del interesado para impugnar la resolución negativa mediante el juicio anulatorio. La autoridad, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 215 del código federal tributario, en su oficio de contestación a la demanda de nulidad, debe fundar y motivar ante el Tribunal Fiscal de la Federación la negativa a obsequiar la solicitud del particular. El interesado al producir su ampliación o inclusive en la propia demanda, anticipándose a los razonamientos que pudieran servir de fundamentación y motivación a la autoridad, debe argumentar sobre la ilegalidad de la resolución ficta, y si sus conceptos de anulación están estructurados a fin de desvirtuarla es evidente que no se puede decretar la inoperancia de los agravios. La Sala Fiscal obra incorrectamente si omite analizar los argumentos que la parte actora hizo en su demanda, aduciendo que debe ser en la ampliación en donde controvierta los fundamentos y motivos de la autoridad, pues en cumplimiento de la disposición contenida en el artículo 237 del código federal tributario, la Sala debe hacer el estudio de todos los puntos controvertidos.
CUARTO TRIBUNAL. COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/912613-b192e41c/negativa-ficta-conceptos-de-anulacion-operantes-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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