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TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SALA REGIONAL DEL, ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LOS CONVENIOS DE SUBROGACIÓN DE SERVICIOS, CELEBRADOS ENTRE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL E INSTITUCIONES BANCARIAS.-

Clave: 1218 · Registro digital (IUS): 912783 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo III, Administrativa, P.R. TCC; Pág. 1052

Es competencia de la Sala Regional del Tribunal Fiscal de la Federación, conocer respecto de la interpretación a las cláusulas del convenio celebrado entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones bancarias, relativo a la subrogación de servicios y adeudum, porque en él se establecen las bases para emitir la liquidación de una obligación fiscal a cargo de uno de los convenientes y la forma de enterarlo al organismo fiscal autónomo, por tanto, dicho convenio es de carácter eminentemente fiscal, porque si con tal motivo del convenio, el organismo fiscal autónomo mediante resolución definitiva fijó en cantidad líquida la obligación fiscal a cargo de la institución bancaria, consistente en el pago de cuotas obrero-patronales, resulta indudable que ello es de la competencia de la Sala Regional responsable, para conocer del juicio de nulidad, porque en esa resolución se interpretó y aplicó el convenio, y por ende encuadra dentro de los supuestos previstos por el artículo 23, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/912783-c0d9b42e/tribunal-fiscal-de-la-federacion-sala-regional-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 241/91.-Banco de México, Sucursal Mexicali, Baja California.-19 de noviembre de 1991.-Unanimidad de votos.-Ponente: José Enrique Moya Chávez.-Secretario: Francisco Raúl Méndez Vega. Amparo directo 262/91.-Banco de Crédito Rural del Pacífico.-5 de septiembre de 1991.-Unanimidad de votos.-Ponente: Juan Manuel Arredondo Elías.-Secretario: Javier Cardoso Chávez. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IX, marzo de 1992, página 327, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis V.1o.32 A. Nota: Por ejecutoria de fecha 19 de abril de 2002, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 122/2001-SS en que participó el presente criterio.

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