Corpus
Modo: Corpus Pro

VISITADORES. CARECEN DE FACULTADES PARA SOLICITAR MOTU PROPRIO DOCUMENTOS E INFORMES AL CONTRIBUYENTE.-

Clave: 1236 · Registro digital (IUS): 912801 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo III, Administrativa, P.R. TCC; Pág. 1067

El artículo 42, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, faculta a las autoridades fiscales para requerir a los contribuyentes la contabilidad, datos, documentos o informes; empero, tal facultad es legalmente conferida a las autoridades fiscales; es decir, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de las administraciones fiscales federales, por ello, de ese precepto no puede desprenderse que los visitadores estén facultados para motu proprio solicitar los documentos e informes que requirieron al contribuyente; mucho menos, efectuar apercibimiento para el caso de no exhibir en forma completa, correcta u oportuna la documentación solicitada, se le aplicarían al causante las sanciones que procedan de conformidad con el Código Fiscal de la Federación.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/912801-8d2e7ea7/visitadores-carecen-de-facultades-para-solicitar-motu-proprio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 53/94.-Luz María Moreno Bonilla.-17 de agosto de 1994.-Unanimidad de votos.-Ponente: José Ángel Mandujano Gordillo.-Secretaria: Teresita del Niño Jesús Palacios Iniestra. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIV, diciembre de 1994, página 457, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis II.2o.P.A.96 A.

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