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VISITAS DOMICILIARIAS PARA VERIFICAR LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES. LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA NO ESTÁ OBLIGADA A NOTIFICAR AL VISITADO PREVIAMENTE A SU PRÁCTICA.-

Clave: 1248 · Registro digital (IUS): 912813 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo III, Administrativa, P.R. TCC; Pág. 1075

De la lectura del artículo 49 del Código Fiscal de la Federación, se advierten con claridad las reglas específicas que la autoridad administrativa está obligada a observar en la práctica de las diligencias de la naturaleza apuntada con anterioridad; de tal suerte, que resulta infundado el concepto de violación hecho valer por la parte quejosa, en el sentido de que de conformidad a la fracción II del artículo 44 del ordenamiento legal invocado, la autoridad está constreñida a notificarle previamente al desahogo de la diligencia, puesto que este último precepto normativo regula lo relativo a la práctica de visitas domiciliarias en general, cuya naturaleza es diversa a aquellas que se realizan para verificar la expedición de comprobantes fiscales con los requisitos legales correspondientes, en las que debe existir sigilo antes de su práctica pues de lo contrario, el particular tendría la oportunidad de realizar los actos conducentes para cumplir con la obligación de mérito; siendo que en relación a la misma, el visitado debe satisfacerla en cada operación efectuada por la negociación.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/912813-bbb8a52c/visitas-domiciliarias-para-verificar-la-expedicion-de-comprobantes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 7087/98.-Bar La Peninsular, S.A.-8 de abril de 1999.-Unanimidad de votos.-Ponente: F. Javier Mijangos Navarro.-Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, agosto de 1999, página 811, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.7o.A.71 A.

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