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VISITAS DOMICILIARIAS PARA VERIFICAR LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES. NO ES REQUISITO PARA SU VALIDEZ, QUE EN ELLAS SE LEVANTEN ACTAS PARCIALES Y ACTA FINAL.

Clave: I.12o.A.9 A · Registro digital (IUS): 188051 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Diciembre de 2001; Pág. 1832

El artículo 46 del Código Fiscal de la Federación establece una norma general aplicable respecto de las visitas domiciliarias que realice la autoridad fiscal en el ejercicio de sus facultades de comprobación; por su parte, el artículo 49 del mismo ordenamiento establece una norma especial, aplicable respecto de las visitas domiciliarias, cuando éstas tengan por objeto verificar que el contribuyente visitado expida comprobantes fiscales. El artículo 49 antes mencionado dispone en su fracción IV que en toda visita domiciliaria se levantará acta en la que se harán constar circunstanciadamente los hechos u omisiones conocidos por los visitadores o, en su caso, las irregularidades detectadas durante la inspección, sin hacer mención expresa de que deban levantarse actas parciales y acta final. Consecuentemente, atendiendo al principio de especialidad, conforme al cual la norma especial deroga a la general, debe concluirse que no es válidamente exigible que en las visitas domiciliarias que se efectúen conforme a este último precepto, se levanten actas parciales y acta final.

DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/188051-79f03892/visitas-domiciliarias-para-verificar-la-expedicion-de-comprobantes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5992/2001. Mario Quezada Molina. 21 de septiembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Arturo Camero Ocampo. Secretario: Alfredo Cid García.

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