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DENUNCIA POR VIOLACIÓN A LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA. NO HAY NECESIDAD DE QUE EL A QUO TENGA QUE ABRIR UNA AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CONTRAPRUEBAS EN LA.-

Clave: 1266 · Registro digital (IUS): 912831 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo III, Administrativa, P.R. TCC; Pág. 1093

Es inexacto que el Juez del conocimiento haya infringido en perjuicio del agraviado lo dispuesto por el artículo 131 de la Ley de Amparo, en virtud de que de una cuidadosa lectura de los artículos 104, 105, 107, 111 y 143 de la Ley de Amparo, que regulan las fases de la ejecución y cumplimiento del auto de suspensión, no señalan que el a quo tenga que abrir una audiencia para recibir las pruebas y contrapruebas de las partes; esto es, la Ley de Amparo no prevé que en la denuncia de violación a la suspensión provisional, se abra una audiencia para recibir pruebas, y sin que a tal denuncia de violación a la suspensión le sea aplicable el artículo 131 de la ley invocada, que regula propiamente la suspensión del acto reclamado en el que necesariamente se abre una audiencia (artículo 131) prevista en la Ley de Amparo, en la que el juzgador recibe las pruebas que en él se indican para estar en aptitud de resolver lo que en derecho proceda, respecto de la medida cautelar solicitada.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/912831-5dca5125/denuncia-por-violacion-a-la-suspension-definitiva-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 63/87.-José Audelo Vázquez.-7 de marzo de 1987.-Unanimidad de votos.-Ponente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor.-Secretario: Juan Montes Cartas. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 217-228, Sexta Parte, página 212, Tribunales Colegiados de Circuito.

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