COMPRAVENTA, NULIDAD DE LA, CUANDO NO SE HACEN CONSTAR LAS GENERALES DE QUIEN FIRMA A NOMBRE Y RUEGO DE UNA DE LAS PARTES (LEGISLACIÓN DE CHIAPAS).-
El artículo 2922 del Código Civil de 1884, y su concordante, el artículo 2292 del Código Civil actualmente en vigor en Chiapas, establecen que cuando alguno de los contratantes no supiere firmar, lo hará a su nombre y a su ruego otra persona con capacidad legal. Ahora bien, si en una escritura de compraventa no constan las generales de la persona que firmó a ruego del vendedor, no puede identificársele debidamente ni saberse si tiene capacidad legal, pues es lógico que en los casos en que una de las partes no sabe firmar, debe hacerse constar en el cuerpo de la escritura tal circunstancia y expresarse las generales de quien firma, porque de seguirse otro criterio, se llegaría al absurdo de que un menor de edad o un incapacitado firmara por una de las partes, con sólo que se anotara en el pie de la escritura que lo hace a su ruego, lo que no es bastante para llegar al conocimiento de que ese firmante tiene capacidad legal. Por tanto, debe estimarse que el Juez obró legalmente al declarar la invalidez del contrato de compraventa, fundándose en la falta, en el mismo contrato, del requisito anteriormente mencionado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/913700-3836c2c8/compraventa-nulidad-de-la-cuando-no-se-hacen · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COMPRAVENTA, NULIDAD DE LA, CUANDO NO SE HACEN CONSTAR LAS GENERALES DE QUIEN FIRMA A NOMBRE Y RUEGO DE UNA DE LAS PARTES (LEGISLACIÓN DE CHIAPAS). (s/clave)
- COMPRAVENTA, FALTA DE FIRMA DE UNO DE LOS COMPRADORES, OCASIONA QUE ESTE NO SEA CONSIDERADO PARTE EN EL CONTRATO. (s/clave)
- COMPRAVENTA. SU NULIDAD POR FALTA DE LEGITIMACIÓN DE UNO DE LOS CONTRATANTES, SÓLO PUEDE HACERSE VALER POR QUIEN SUFRE EL PERJUICIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO). (II.2o.C.352 C )
- COMPRAVENTA, PERFECCIONAMIENTO DE LA (LEGISLACION DE JALISCO). (s/clave)
- COMPRAVENTA. (s/clave)
- CONTRATO. EL TERCERO INTERESADO LLAMADO A JUICIO PUEDE OPONERSE A LA VALIDEZ DE SU CELEBRACIÓN CON BASE EN LA FALTA DE REPRESENTACIÓN DE UNO DE LOS CONTRATANTES (LEGISLACIÓN DEL ES (VI.2o.C.17 C (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis