CONTRATOS MERCANTILES POR TIEMPO INDETERMINADO, CONCLUSIÓN DE LOS (SUMINISTRO DE MERCANCÍAS).-
Si bien por regla general, para dar por terminado un contrato de duración indefinida, es necesario el consentimiento mutuo de las partes, atenta esta circunstancia, cuando se trata de un contrato no expresamente reglamentado en el Código de Comercio, serán aplicables a los actos mercantiles las disposiciones del derecho civil acerca de las causas que invalidan o rescinden los contratos, conforme a las cuales son aplicables, en lo que fueren omisas las partes, las disposiciones que guarden analogía, que en el caso de un contrato de suministro de determinada mercancía, son las disposiciones que previenen que concluirán a voluntad de cualquiera de las partes, previo aviso dado a la otra parte en forma indubitable, los contratos de arrendamiento que no se hayan celebrado por tiempo expresamente determinado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/913719-11359e0e/contratos-mercantiles-por-tiempo-indeterminado-conclusion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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