DIVORCIO. CAUSAL PREVISTA POR LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 267 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.-
El segundo elemento de la acción de divorcio con base en la causal que prevé la fracción IX del artículo 267 del Código Civil para el Distrito Federal, consiste en la existencia del domicilio conyugal. Ahora bien, el aludido domicilio debe perdurar por lo menos durante un año, que es el término que señala la norma jurídica en cita, porque, de otra manera, al no existir no podría haber separación de él por todo ese tiempo, precisamente porque la inexistencia puede traer como consecuencia que el cónyuge que se separó no pueda regresar en caso de que así lo desee, por consiguiente, en esta hipótesis, no es posible saber si la separación obedece al deseo del consorte ausente en no hacer vida en común o a la imposibilidad de reincorporarse, en cuyo evento tampoco puede afirmarse que la acción que se ejercitó se haya probado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/913786-8e8bfdd9/divorcio-causal-prevista-por-la-fraccion-ix-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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