DIVORCIO, CAUSAL DE, FUNDADA EN LA FRACCION IX DEL ARTICULO 267 DEL CODIGO CIVIL. REQUERIMIENTO QUE NO ES REQUISITO DE LA ACCION.
El artículo 267, fracción IX, del Código Civil establece como causa de divorcio la separación del hogar conyugal originada por una causa que sea bastante para pedir el divorcio, si se prolonga por más de un año sin que el cónyuge que se separó entable la demanda de divorcio. La simple lectura del precepto basta para considerar que no es requisito del ejercicio de la acción que el actor requiera a su esposa para que retorne a la casa conyugal; en cuanto la autoridad responsable declaró en la sentencia reclamada que no había mediado intimación del marido para que su mujer regresara y entre tanto no podía tenerse por probada la causal de divorcio, impone una condición no señalada por la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271521-e72d2524/divorcio-causal-de-fundada-en-la-fraccion-ix · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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