INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESIÓN DE MENOR. EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN FIANZA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).-
La circunstancia de que se puede ejecutar, sin fianza, la sentencia interdictal apelada si así se solicita y de que quede supeditado el envío del expediente a segunda instancia a la ejecución del fallo recurrido, ninguna disposición constitucional viola, y debe estimarse así en bien de la celeridad de la justicia, como es el caso del interdicto de recuperar la posesión de menor en el código procesal del Estado de Nuevo León, ya que ningún motivo existe para considerar necesario el otorgamiento o la exigencia de una caución como garantía económica del padre, demandado en el juicio interdictal, ni del menor, pues aun cuando no se alega aquélla a favor de éste, es pertinente observar que la fianza sería inocua en relación con la ejecución de la sentencia de referencia ya que a la luz de una observancia general al padre, aún privado de la posesión material del menor, podría asistirle la obligación de procurarle la satisfacción de sus necesidades (alimentos, por ejemplo) y en tal virtud la determinación del interdicto, cuyo objetivo tuvo la guarda y protección del menor, debe ejecutarse sin sujeción al otorgamiento de fianza, máxime si se considera que al ser resuelto tal interdicto y dar posesión interina del menor a uno de los progenitores, el padre perdidoso, si bien es privado de sus derechos actuales sobre la posesión del menor, tales derechos no son estimables en dinero, y la ejecución de la sentencia de que se trata en manera alguna repercute inmediata y directamente sobre su situación económica ni mucho menos le merma ganancia patrimonial alguna. Todavía más, aun cuando no haya concluido el juicio por estar pendiente la resolución del recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia interdictal, es claro que la privación de tales derechos no es definitiva y los efectos de aquélla pueden ser reparables si el fallo se revoca, condenándose en este caso no sólo al pago de costas del juicio, sino también a la restitución del menor, por lo que no hay privación definitiva de derechos; y aun cuando las costas comprenden solamente los gastos judiciales necesarios y los honorarios del abogado, es de estimarse que su condena, junto con la restitución mencionada, restablecen las cosas al estado que tenían antes de la ejecución de la sentencia interdictal, se satisfacen las exigencias de la justicia y de la celeridad de ésta, no se deja sin materia la segunda instancia y se conserva el equilibrio de las partes litigiosas en la tramitación del juicio interdictal y del recurso de apelación hecho valer contra la sentencia que en aquél recaiga. No se pretende, pues, privar al quejoso de sus posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante tribunales establecidos y con justo apego a las leyes aplicables.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/913861-b17d701b/interdicto-de-recuperar-la-posesion-de-menor-ejecucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESIÓN DE MENOR. EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN FIANZA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).- - (1476)
- INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION DE MENOR. EJECUCION DE SENTENCIA SIN FIANZA (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON). (s/clave)
- INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESIÓN DE MENOR. APELACIÓN EN EL EFECTO DEVOLUTIVO. CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 709 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE NUEVO LE (1475)
- INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION DE MENOR. APELACION EN EL EFECTO DEVOLUTIVO. CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 709 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE NUEVO LE (s/clave)
- INTERDICTOS DE RETENER LA POSESIÓN DE UN MENOR.- (1076)
- INTERDICTOS DE RETENER LA POSESION DE UN MENOR. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis