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NULIDAD DE ACTUACIONES PREVISTA POR EL ARTÍCULO 17 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. PARA QUE SE PRODUZCA ES NECESARIA LA DECLARACIÓN PREVIA DE INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL RESPECTIVO.-

Clave: 308 · Registro digital (IUS): 913916 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, P.R. SCJN; Pág. 209

Si bien de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 del Código Federal de Procedimientos Civiles es nulo de pleno derecho lo actuado por el tribunal que fuere declarado incompetente; sin embargo, para que dicha nulidad se produzca es necesario que previamente se declare la incompetencia del tribunal respectivo, puesto que, mientras esto no ocurra, sus resoluciones surtirán todos sus efectos legales, pues lo contrario implicaría prejuzgar sobre su incompetencia y validez de las actuaciones practicadas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/913916-0cb7e50c/nulidad-de-actuaciones-prevista-por-el-articulo-17 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente de inejecución 18/89.-C. Itoh and Co. de México, S.A. y otro.-27 de noviembre de 1989.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretario: Filiberto Méndez Gutiérrez. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IV, Primera Parte, julio a diciembre de 1989, página 252, Tercera Sala, tesis 3a. CCXIX/89.

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