NULIDAD DE ACTUACIONES PREVISTA POR EL ARTÍCULO 17 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. PARA QUE SE PRODUZCA ES NECESARIA LA DECLARACIÓN PREVIA DE INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL RESPECTIVO.-
Si bien de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 del Código Federal de Procedimientos Civiles es nulo de pleno derecho lo actuado por el tribunal que fuere declarado incompetente; sin embargo, para que dicha nulidad se produzca es necesario que previamente se declare la incompetencia del tribunal respectivo, puesto que, mientras esto no ocurra, sus resoluciones surtirán todos sus efectos legales, pues lo contrario implicaría prejuzgar sobre su incompetencia y validez de las actuaciones practicadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/913916-0cb7e50c/nulidad-de-actuaciones-prevista-por-el-articulo-17 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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