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PATRIA POTESTAD, VISITAR A LOS HIJOS ES UN DERECHO INHERENTE A LA.-

Clave: 335 · Registro digital (IUS): 913943 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, P.R. SCJN; Pág. 229

Como el derecho de visitar a los hijos deriva de la patria potestad como inherente a ella y no se trata de un derecho absoluto, que derive exclusivamente de la filiación, sino que requiere la existencia de la patria potestad para hacerse exigible, al perderse la patria potestad debe perderse también el derecho de visitar al menor, pues sería contradictorio que un progenitor que no ha cumplido con sus obligaciones respecto al hijo, conservara el derecho de visitarlo libremente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/913943-c4beef6e/patria-potestad-visitar-a-los-hijos-es-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5878/87.-Ariela Katz Kenner.-9 de diciembre de 1987.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Ernesto Díaz Infante.-Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano.-Secretario: Miguel Cícero Sabido. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo I, Primera Parte-1, enero a junio de 1988, página 373, Tercera Sala.

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