PETICIÓN DE HERENCIA, PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE. PROLONGACIÓN DE LA SUCESIÓN Y EL ALBACEAZGO MIENTRAS NO OPERE.-
La acción de petición de herencia subsiste mientras no ha transcurrido el término de diez años establecidos por la ley, para su prescripción. Si dicha acción es oportunamente ejercitada, aun en el caso de que se hubiere otorgado escritura de adjudicación de los bienes de la herencia, tanto la sucesión como el ejercicio del albaceazgo se prolongan a fin de que el albacea pueda cumplir la obligación que le impone el artículo 1706, fracción VIII, del Código Civil del Distrito Federal y Territorios para representar a la sucesión en todos los juicios que se promuevan contra ella. De no aplicarse estos principios, podrían burlarse fácilmente los derechos de los herederos preferidos y hacerse nugatoria la acción que para protegerlos otorga la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/913954-2b637862/peticion-de-herencia-prescripcion-de-la-accion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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