SUCESIONES. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE PETICIÓN DE HERENCIA.-
Son presupuestos de la acción de petición de herencia: a) que la herencia exista; b) que se haya hecho la declaración de herederos, donde se excluya u omita al actor; c) que los bienes de la herencia sean poseídos por el albacea de la sucesión, por el heredero aparente y excepcionalmente por personas distintas de las indicadas. Salvo prueba en contrario, se presume que el albacea fue puesto en posesión de los bienes, posesión que marca el momento del nacimiento de la acción de petición de herencia y por ende, el instante en que debe empezar a contarse el término de la prescripción extintiva de diez años a que se refiere la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/913334-79f7c657/sucesiones-prescripcion-de-la-accion-de-peticion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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