SUCESIONES. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE PETICIÓN DE HERENCIA.
Clave: 551 · Registro digital (IUS): 1013150 ·
Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala ·
Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 6a. Época; 3a. Sala; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Primera Parte - SCJN Segunda Sección - Familiar Subsección 1 - Sustantivo; Pág. 579
Son presupuestos de la acción de petición de herencia: a) que la herencia exista; b) que se haya hecho la declaración de herederos, donde se excluya u omita al actor; c) que los bienes de la herencia sean poseídos por el albacea de la sucesión, por el heredero aparente y excepcionalmente por personas distintas de las indicadas. Salvo prueba en contrario, se presume que el albacea fue puesto en posesión de los bienes, posesión que marca el momento del nacimiento de la acción de petición de herencia y por ende, el instante en que debe empezar a contarse el término de la prescripción extintiva de diez años a que se refiere la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1013150-0ca3692b/sucesiones-prescripcion-de-la-accion-de-peticion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3603/55.—Teodoro Lagunes, sucesión de.—8 de febrero de 1956.—Mayoría de cuatro votos.—Disidente: Hilario Medina.—Ponente: Gilberto Valenzuela.
Amparo directo 2488/55.—Pedro y Juan C. Reyes, sucesiones acumuladas de.—26 de julio de 1956.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Gilberto Valenzuela.
Amparo directo 2540/55.—J. Carmen Rosas, sucesión de.—27 de agosto de 1956.—Cinco votos.—Relator: José Castro Estrada.
Amparo directo 2258/57.—J. Jesús Chávez Mejía.—22 de abril de 1959.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Gabriel García Rojas.
Amparo directo 4134/63.—Armando Colín y Rojas.—25 de febrero de 1965.—Cinco votos.—Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Apéndice 1917-2000, Tomo IV, Materia Civil, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 329, Tercera Sala, tesis 392.
Nota: De acuerdo con la sistemática constitucional imperante hasta 1968, la jurisprudencia obligatoria, sólo se podía integrar respecto a la interpretación de las normas de la Constitución General de la República, de leyes federales o de tratados internacionales.
La literalidad de dicha sistemática excluiría la posibilidad de integrar tesis de jurisprudencia obligatoria respecto a la interpretación de leyes locales.
Así lo consideró inicialmente la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según se advierte de la siguiente ejecutoria, publicada en la página 681 del Tomo CXVIII, de la Quinta Época del Semanario Judicial de la Federación:
"JURISPRUDENCIA DE LA CORTE. APLICACIÓN DE LA.- El artículo 193 de la Ley de Amparo impone la obligatoriedad de la jurisprudencia de la Suprema Corte sólo cuando verse sobre la interpretación de la Constitución, leyes federales o tratados celebrados con las potencias extranjeras pero de ninguna manera tiene aplicación cuando se trate de una autoridad común que aplica leyes locales, como son los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles de un Estado." Cuatro votos.
Sin embargo, con posterioridad, la propia Sala cambió de criterio, según se advierte de las tesis que aparecen publicadas en la Quinta Época del Semanario Judicial de la Federación, Tomo CXIX, página 1785, y en la Sexta Época, en el Volumen XXV, página 182, cuyos textos son:
"JURISPRUDENCIA DE LA CORTE. APLICACIÓN DE LA.- Si bien es cierto que el artículo 192 de la Ley de Amparo, ordena que las ejecutorias de la Corte para ser obligatorias sólo podrán referirse a la Constitución y a sus leyes federales, también lo es que al sostenerse un criterio que llegue a formar jurisprudencia, es consecuencia de diversos amparos en los que hubo necesidad de plantearse y decidirse cuestiones relacionadas con la violación de un aspecto constitucional, por lo que al aplicarse una tesis sobre legislaciones locales, no se desconoce el mencionado artículo 192." Cinco votos.
"JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, OBLIGATORIEDAD DE LA.-Si una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, fija la inter
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