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ALBACEA. NO ES INDISPENSABLE EL CONSENTIMIENTO DE LOS HEREDEROS PARA QUE SE ALLANE A LA DEMANDA.-

Clave: 597 · Registro digital (IUS): 914205 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, P.R. TCC; Pág. 406

No existe precepto expreso que impida al representante de una sucesión hereditaria allanarse o conformarse con las prestaciones que se le demandan en juicio, puesto que corresponde al albacea representar a la sucesión en los juicios que se promuevan en su contra, por lo que no es exacto que para que proceda el allanamiento a la demanda el albacea de la sucesión requiera del consentimiento de los herederos. Es pertinente señalar que el artículo 11 del Código Civil del Distrito Federal prescribe que las leyes que establecen excepción a las reglas no son aplicables a caso alguno que no esté expresamente especificado en las mismas leyes, por lo que si entre las prohibiciones a los albaceas que se mencionan en el Código Civil no se encuentra la de que no puedan allanarse a una demanda, sin el consentimiento de los herederos, ni tampoco en el Código de Procedimientos Civiles, se encuentra alguna prevención sobre ese particular, debe concluirse que no se requiere del consentimiento de los herederos para que el albacea se allane a la demanda.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914205-f4c1ff84/albacea-no-es-indispensable-el-consentimiento-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4257/91.-Sucesión de Rafael Gutiérrez Gutiérrez, por conducto de su albacea Yolanda González viuda de Gutiérrez.-7 de noviembre de 1991.-Unanimidad de votos.-Ponente: José Rojas Aja.-Secretario: Jesús Casarrubias Ortega. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IX, marzo de 1992, página 134, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.3o.C.421 C. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 36/99-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 17/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, mayo de 2001, página 40, con el rubro: "ALBACEAS. CARECEN DE FACULTADES PARA ALLANARSE A LAS DEMANDAS INSTAURADAS EN CONTRA DE LA SUCESIÓN SIN LA ANUENCIA DE LOS HEREDEROS (LEGISLACIONES DEL ESTADO DE PUEBLA Y DEL DISTRITO FEDERAL)."

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