AMPARO INDIRECTO, RESULTA PROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DESECHA LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE COMPETENCIA E IMPONE MULTA.-
Partiendo de la base de que la demanda de amparo es una unidad que debe ser analizada de forma conjunta, de tal suerte que, si en ella se señaló como acto reclamado la resolución que confirma la interlocutoria relativa a la incompetencia por declinatoria en la que se impuso una multa, sustentándola en que aquélla se promovió con la finalidad de retardar o entorpecer el procedimiento, apoyándose en lo dispuesto por el artículo 1097 bis, del Código de Comercio, tal acto no puede analizarse parcialmente, pues ello equivaldría a dividir la continencia de la causa, lo cual no es permitido, por contravenir los principios básicos que estructuran el proceso y por ende, la Ley de Amparo misma, si se toma en cuenta que para analizar la sanción impuesta debe partirse de la propia procedencia o no de la cuestión de fondo, esto es, de la competencia planteada para determinar, entonces, si se actualiza o no la hipótesis que conlleva la aplicación de la multa por promover esa cuestión incidental con el solo propósito de retardar el asunto; de tal suerte que, si en la especie se impugnó una resolución de la naturaleza apuntada, la demanda de garantías debe analizarse en su totalidad, la cual viene a constituir una excepción a la jurisprudencia número 57, que aparece publicada en la página treinta y siete del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, bajo el rubro: "AMPARO INDIRECTO, RESULTA IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DESECHA LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE COMPETENCIA (INTERRUPCIÓN Y MODIFICACIÓN EN LA PARTE RELATIVA, DE LA TESIS JURISPRUDENCIAL NÚMERO 166, VISIBLE EN LAS PÁGINAS 297 Y 298, SEGUNDA PARTE, DE LA COMPILACIÓN DE 1917-1988)."; debido a que, aun cuando es verdad que, técnicamente, la resolución que resuelve la incompetencia planteada sólo tiene efectos intraprocesales, porque la consecuencia que acarrea es que el procedimiento se siga por todas sus etapas, ante el Juez en favor de quien se decidió la misma y sea él quien oiga al ahora quejoso; sin embargo, no menos es verdad que si el promovente del juicio constitucional impugna la propia resolución en la que existe imposición de la multa, por haberse interpuesto la excepción en comento, sin resultado favorable, ello hace procedente el juicio de amparo indirecto, toda vez que la decisión de la competencia en sí, y la multa no se trata, de actos que tengan una subsistencia propia y autónoma que permita analizarlos en forma independiente, sino por el contrario, el segundo de ellos, o sea, la multa, es una mera consecuencia de la improcedencia de la excepción de incompetencia; de ahí que, si en su conjunto, el acto que contiene tales premisas es de aquellos que por su ejecución inmediata causa un perjuicio irreparable, afectando de modo directo derechos sustantivos que no podrán ser reparados en la sentencia definitiva, es indudable la procedencia del juicio de amparo biinstancial.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914224-71e5d362/amparo-indirecto-resulta-procedente-contra-la-resolucion-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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