ARRENDAMIENTO. ACCIÓN DE RETRACTO. PRECIO, DEBE EXHIBIRSE CON LA DEMANDA.-
En virtud de la acción de retracto no solamente se nulifica la venta, sino que el inquilino preterido se subroga en los derechos del comprador cabe aclarar que esa nulidad no tiene por objeto volver las cosas al estado que tenían, como sucede en la mayoría de las nulidades, toda vez que su efecto no es que el vendedor devuelva el precio al comprador y que éste a su vez devuelva al vendedor los derechos que le transmitió, sino que el arrendatario ejercitante de la acción de retracto se sustituye o subrogue en los derechos y las obligaciones del comprador en los términos y condiciones en que hubiere pactado, devolviendo al comprador el precio que haya pagado; por lo tanto, si en el ejercicio de derecho del tanto puede pagar el inquilino el precio dentro del plazo de quince días que marca el artículo 2448-J del Código Civil para el Distrito Federal, en el ejercicio de la acción de retracto es condición sine qua non que "exhiba el precio con la demanda", puesto que el actor va a subrogarse en los derechos del comprador por efecto de la sentencia en esa virtud, si el inquilino no acompañó a su demanda, al ejercitar la acción de retracto, el precio de la operación de compraventa que pretendía nulificar, dicha acción resulta improcedente.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914250-2bf7c2dd/arrendamiento-accion-de-retracto-precio-debe-exhibirse-con · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ARRENDAMIENTO. ACCION DE RETRACTO. PRECIO, DEBE EXHIBIRSE CON LA DEMANDA. (I.5o.C.356 C)
- ARRENDAMIENTO. VIOLACION AL DERECHO DEL TANTO, PROCEDE LA ACCION DE RETRACTO SOLO SI SE EXHIBE POR EL INQUILINO EL PRECIO PAGADO POR TERCERO ADQUIRENTE EN VENTA CONSUMADA. (s/clave)
- RETRACTO ARRENDATICIO EN ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE NO DESTINADO A VIVIENDA. (I.4o.C.36 C (10a.))
- ACCIÓN DE RETRACTO. NO HA LUGAR A LLAMAR AL NOTARIO PÚBLICO QUE FORMALIZÓ LA ESCRITURA CONTROVERTIDA CUANDO AQUÉLLA ÚNICAMENTE SE HACE VALER EN CONTRA DEL ARRENDADOR (LEGISLACIÓN A (I.3o.C.313 C (10a.))
- ARRENDAMIENTO. TERMINACION, PRESENTACION DE LA DEMANDA DE. CONSTITUYE LA MAYOR OPOSICION A QUE EL INQUILINO CONTINUE EN EL USO Y GOCE DEL INMUEBLE DESPUES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL CONTRATO DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis