ACCIÓN DE RETRACTO. NO HA LUGAR A LLAMAR AL NOTARIO PÚBLICO QUE FORMALIZÓ LA ESCRITURA CONTROVERTIDA CUANDO AQUÉLLA ÚNICAMENTE SE HACE VALER EN CONTRA DEL ARRENDADOR (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
Cuando lo reclamado con la acción de retracto es la violación a los artículos 2447 y 2448 J del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, y se hace a partir de las conductas atribuidas al arrendador, toda vez que no se demandó la nulidad del instrumento notarial donde consta la operación de compraventa cuya legalidad se cuestiona, no es necesario llamar a juicio al notario público que formalizó la escritura controvertida. Esto es así, porque la procedencia de la acción de retracto y la subrogación en los derechos del comprador por el arrendatario a quien se le vulneró su derecho de preferencia, no afecta el interés jurídico del fedatario público, pues la consecuencia jurídica de determinarse procedente la acción de retracto es el cambio de propietario en la inscripción realizada previamente en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2017201-afbcbde7/accion-de-retracto-no-ha-lugar-a-llamar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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