ACCIÓN DE RETRACTO. ES APLICABLE A LOS ARRENDAMIENTOS DE INMUEBLES NO DESTINADOS A CASA HABITACIÓN (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
El Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, en el artículo 2447, reformado el 6 de febrero de 2003, ubicado en el capítulo III, De los derechos y obligaciones del arrendatario, reconoce el derecho de preferencia para todo arrendatario en la adquisición del bien arrendado, sea destinado a casa habitación o a diverso uso; esto es, la legislación concede este derecho a cualquier clase de arrendatario, sea de vivienda o no, porque genéricamente remite al artículo 2448 J, que pertenece a la ley especial en materia de arrendamiento de casa habitación, para regular los requisitos de ese derecho, con todas sus consecuencias y efectos, como el derecho de retracto, que constituye un derecho del arrendatario posterior a la venta realizada, que persigue la conservación de dicha venta materializada mediante la sustitución del comprador. Por tanto, al no diferenciar el artículo 2447 entre arrendamiento destinado a vivienda o local comercial, debe entenderse que el derecho de preferencia es aplicable a todos los inmuebles arrendados sin que trascienda si se trata de casa habitación o de un local comercial.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2017200-94294ccb/accion-de-retracto-es-aplicable-a-los-arrendamientos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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