ARRENDAMIENTO, TÁCITA RECONDUCCIÓN, ES INVARIABLE EL TÉRMINO DE DIEZ DÍAS PARA QUE NO OPERE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).-
El Alto Tribunal fijó diez días como término prudente para que el arrendador se oponga a la continuación del arrendamiento y no se produzca la tácita reconducción. De opinarse lo contrario se caería en la incertidumbre, dado que empezarían a establecerse diversas salvedades que harían que al final dejara de prevalecer el aludido lapso, pues se llegaría al extremo de que hubiera hipótesis en que el plazo fuera de once días, otros de doce, otros de trece, etcétera. Eso es lo que debe impedirse. A lo acabado de exponer deben sumarse dos circunstancias: la primera relativa a que el quejoso no debió esperarse para demandar hasta el que, según él, era el último día, pues bien pudo hacerlo cualquiera de los nueve días anteriores; y la segunda, referente a que el artículo 2404 del Código Civil del Estado, sanciona al arrendador con el surgimiento de la tácita reconducción para el caso de que no se inconforme a la continuación del inquilino en el goce y uso de la localidad arrendada, pero no prescribe que dicha oposición necesariamente deba hacerse mediante la presentación de una demanda; por tanto, al no prohibirlo la ley, esa oposición válidamente pudo haberse hecho a través de testigos o por conducto de un notario, inclusive en un día inhábil, o sea, justo como el propio código lo permite tratándose del aviso que debe darse al arrendatario cuando el contrato es por tiempo indefinido.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914308-f6ea1358/arrendamiento-tacita-reconduccion-es-invariable-el-termino-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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