Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

CADUCIDAD DE LOS REGISTROS PREVENTIVOS EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD. NO ESTÁ CONDICIONADA A QUE PREVIAMENTE SE SOLICITE SU CANCELACIÓN.-

Clave: 731 · Registro digital (IUS): 914339 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, P.R. TCC; Pág. 506

Como de conformidad con el artículo 3035 del Código Civil para el Distrito Federal, la caducidad produce la extinción del asiento preventivo en el Registro Público de la Propiedad, por el simple transcurso de tres años, no es requisito indispensable, que previamente se solicite la cancelación de dicha caducidad -con apoyo en el artículo 3028 del Código Civil- para que ésta opere, puesto que la última parte del numeral 3035, no lo exige así, sino por el contrario, al extinguirse por el simple transcurso del tiempo (tres años), opera de pleno derecho.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914339-9e2723ae/caducidad-de-los-registros-preventivos-en-el-registro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 390/95.-Benjamín Barrera Sevilla.-23 de marzo de 1995.-Unanimidad de votos.-Ponente: Jorge Trujillo Muñoz.-Secretario: Pedro López Martínez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, mayo de 1995, página 346, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.9o.C.3 C.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis