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DEMANDA. ALLANAMIENTO A NOMBRE DEL MANDANTE. ES EFICAZ SÓLO CUANDO SE REALIZA POR QUIEN TIENE FACULTADES PARA DISPONER DE LOS DERECHOS RESPECTIVOS.-

Clave: 901 · Registro digital (IUS): 914509 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, P.R. TCC; Pág. 632

Al allanarse el letrado a la demanda formulada en el juicio natural, como mandatario de la empresa codemandada, lo hizo en ejercicio del poder que para pleitos y cobranzas y actos de administración le otorgó la aludida empresa, en términos de lo dispuesto en el primero y segundo párrafos del artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal; por tanto, dicho profesionista aun contando con las instrucciones que le fueron dadas por el administrador único, se encontraba impedido legalmente para llevar a cabo el allanamiento en representación de su mandante, ya que como el citado allanamiento constituye un acto de disposición de los derechos litigiosos materia del juicio, sólo puede considerarse eficaz jurídicamente, cuando se realiza por quien tiene facultades para poder disponer de tales derechos, en virtud de que su consecuencia final es que, una vez reconocido el adeudo reclamado en la demanda, el patrimonio del mandante resiente un menoscabo que únicamente su propietario podría autorizar porque se refleja en su perjuicio. De ahí que ese acto debe corresponder únicamente al dueño, y en su caso también al mandatario, pero sólo cuando el correspondiente poder se le hubiere otorgado para actos de dominio.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914509-81958fb6/demanda-allanamiento-a-nombre-del-mandante-es-eficaz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2005/94.-Carlos Traslosheros Peralta.-18 de agosto de 1994.-Unanimidad de votos.-Ponente: Adriana Alicia Barrera Ocampo.-Secretario: David Solís Pérez. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XV, enero de 1995, página 220, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.5o.C. 566 C.

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