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DIVORCIO, ABANDONO DEL HOGAR CONYUGAL. EXISTENCIA DE LA CAUSAL AUN CUANDO EL CÓNYUGE QUE SE SEPARA CONTINÚE PROPORCIONANDO ALIMENTOS.-

Clave: 931 · Registro digital (IUS): 914539 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, P.R. TCC; Pág. 657

La causal de divorcio prevista en el artículo 267, fracción VIII, del Código Civil para el Distrito Federal tiene como razón de ser, el incumplimiento a una de las principales obligaciones que adquieren los cónyuges con motivo del matrimonio, la cual se encuentra prevista en el artículo 163 del Código Civil para el Distrito Federal y que se refiere a la convivencia de los consortes en el domicilio conyugal. Es evidente que la observancia de esta obligación contribuye al cumplimiento de los otros deberes del matrimonio, incluyendo el socorro mutuo que deben prestarse los esposos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 162 del cuerpo legal citado. En esa virtud, la separación de la casa conyugal implica que el esposo que se aparta deja de prestar al otro cónyuge y a los hijos la protección y auxilio a que está obligado, haciendo con la separación imposibles los fines del matrimonio al suspender la vida en común. La contribución económica al sostenimiento del hogar constituye tan sólo una de las obligaciones del matrimonio pero no es la única que genera tal vínculo, sino que representa apenas uno de los múltiples actos que implica el socorro mutuo que deben prestarse los consortes. En esas condiciones, como la ayuda económica, no agota todas las obligaciones del matrimonio derivadas de la vida en común que deben hacer los esposos en el hogar conyugal, no cabría afirmar válidamente, que la causal de divorcio prevista en el artículo 267, fracción VIII, del Código Civil para el Distrito Federal deja de surtirse, si el cónyuge que se separa continúa contribuyendo económicamente al sostenimiento del hogar, porque aun cuando cumpla con esta obligación quedarían incumplidas otras, que sólo es posible colmar con la convivencia, como serían el auxilio moral, la educación de los hijos, etcétera.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914539-e6eabe5f/divorcio-abandono-del-hogar-conyugal-existencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 718/86.-Martha Ruiz Monterrosa de Paredes.-16 de mayo de 1986.-Unanimidad de votos.-Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata.-Secretario: Eduardo López Pérez. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 205-216, Sexta Parte, página 185, Tribunales Colegiados de Circuito.

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