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DIVORCIO. APLICACIÓN RETROACTIVA DE LA FRACCIÓN XVIII DEL ARTÍCULO 267 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.-

Clave: 934 · Registro digital (IUS): 914542 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, P.R. TCC; Pág. 659

Si dentro de los dos años de separación de los cónyuges, a que se refiere la fracción XVIII del artículo 267 del Código Civil para el Distrito Federal, se incluye algún tiempo anterior a la fecha en que entró en vigor la citada norma jurídica, existe una aplicación retroactiva de dicha disposición, en perjuicio del cónyuge demandado, al afectar su estado jurídico matrimonial y los derechos y prerrogativas legales que conciernen al mismo, en contravención a la garantía de irretroactividad de la ley consignada en el artículo 14 constitucional, pues aunque existen diferencias de consideración entre las diversas teorías existentes sobre el tema, se puede estimar que, utilizando diferentes caminos y conceptos, la generalidad de ellas coinciden en que cuando los efectos jurídicos de una ley no comprendidos en la anterior se atribuyen a hechos ocurridos bajo la vigencia de esta última, se da la retroactividad, situación que ocurre en el supuesto planteado, porque el Código Civil indicado no contemplaba como causal de divorcio anteriormente la separación de los cónyuges por más de dos años, independientemente de la causa que le diera origen, de manera que la que entonces existió en esas condiciones entre los miembros de algunos matrimonios no puede generar un motivo suficiente para disolver el vínculo matrimonial, y si se le da ese efecto jurídico se está aplicando la nueva ley a situaciones ocurridas con anterioridad, obrando sobre el pasado.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914542-9a9458dc/divorcio-aplicacion-retroactiva-de-la-fraccion-xviii-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1894/90.-Guillermo Bustamante Meneses.-15 de noviembre de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: Carlos Villegas Vázquez.-Secretario: Alejandro Villagómez Gordillo. Octava Época: Tomo I, Segunda Parte-1, páginas 269-270.-Amparo directo 59/88.-María de la Cruz Lourdes Samaniego de Cicero.-28 de enero de 1988.-Unanimidad de votos.-Ponente: Leonel Castillo González.-Secretario: José Juan Bracamontes Cuevas. Tomo I, Segunda Parte-1, páginas 269-270.-Amparo directo 321/85.-María Clara Zurita Galván de Cortés Camarillo.-20 de marzo de 1986.-Unanimidad de votos.-Ponente: Leonel Castillo González.-Secretario: José Juan Bracamontes Cuevas. Tomo I, Segunda Parte-1, páginas 269-270-Amparo directo 335/85.-María Gómez Rocha.-14 de marzo de 1986.-Unanimidad de votos.-Ponente: Efraín Ochoa Ochoa.-Secretario: Pablo Galván Velázquez. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VII, enero de 1991, página 230, Tribunales Colegiados de Circuito.

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