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Modo: Corpus Pro

DIVORCIO NECESARIO. PERDÓN TÁCITO DE LAS CAUSALES DE, POR HABER PROMOVIDO PREVIAMENTE LOS CÓNYUGES DE COMÚN ACUERDO LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).-

Clave: 953 · Registro digital (IUS): 914561 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, P.R. TCC; Pág. 675

El cónyuge que teniendo expedita la acción para demandar el divorcio necesario, por haber incurrido su consorte en alguna de las causales que se indican en el artículo 253 del Código Civil, accede a divorciarse por mutuo consentimiento, presentando al efecto la solicitud de divorcio correspondiente, renuncia tácitamente a las causas que hubiere tenido hasta antes de promover el juicio, colocándose en la hipótesis jurídica del artículo 263 del mismo ordenamiento, que le impide alegar alguna de las causales enumeradas en el citado artículo 253 para obtener el divorcio.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914561-32633ac5/divorcio-necesario-perdon-tacito-de-las-causales-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1/92.-Luis Antonio Hernández Hernández.-23 de abril de 1992.-Mayoría de votos.-Disidente: José Ángel Mandujano Gordillo.-Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo.-Secretaria: Edith Alarcón Meixueiro. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo X, septiembre de 1992, página 267, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis II.3o.187 C; véase el voto particular en la página 268 de dicho tomo. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 4/2007-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 162/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, febrero de 2008, página 312, con el rubro: "DIVORCIO VOLUNTARIO. SU PROMOCIÓN NO IMPLICA EL PERDÓN TÁCITO DE LAS CAUSAS QUE ORIGINARON EL JUICIO DE DIVORCIO NECESARIO (LEGISLACIONES DE JALISCO Y DEL ESTADO DE MÉXICO)."

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