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DOCUMENTO FUNDATORIO DE LA ACCIÓN. EL CERTIFICADO CATASTRAL NO PUEDE SER CONSIDERADO COMO TAL, RESPECTO DE LA DEMANDA RECONVENCIONAL POR LA NULIDAD DE LA CLÁUSULA QUE FIJA EL MONTO DE LAS RENTAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).-

Clave: 961 · Registro digital (IUS): 914569 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, P.R. TCC; Pág. 680

Si el demandado reconviene por la nulidad de la cláusula que establece el monto de las rentas por contravenir lo dispuesto por el artículo 2370 del Código Civil de Jalisco, no hay duda de que, conforme a lo dispuesto por el diverso precepto 2316 del mismo ordenamiento, el certificado catastral es un documento simplemente justificativo de la demanda, pero no fundatorio de la acción como con error lo estimaron la autoridad responsable y el Juez de Distrito, toda vez que esa característica sólo corresponde al contrato de arrendamiento, habida cuenta que sólo a través de él se llega al conocimiento pleno de la forma y términos en que ambas partes lo celebraron. Lo anterior se corrobora por la circunstancia de que fue precisamente en los puntos de hechos de la contrademanda donde el revisionista aludió a la renta excesiva, satisfaciéndose de esa manera lo expresado en la propia definición que sobre los documentos fundatorios refirió el Juez Federal. Así, es obvio que los documentos que demuestran los hechos de la demanda no es necesario que se acompañen desde el escrito inicial, sino que son susceptibles de aportarse hasta en el periodo probatorio.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914569-82bdb9cf/documento-fundatorio-de-la-accion-el-certificado-catastral · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 633/95.-Jorge Reynoso.-19 de septiembre de 1995.-Unanimidad de votos.-Ponente: Jorge Figueroa Cacho.-Secretario: Juan Manuel Rochín Guevara. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, enero de 1996, página 282, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis III.3o.C.9 C.

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