Corpus
Modo: Corpus Pro

INCIDENTE DE REDUCCIÓN DE EMBARGO. LA INTERLOCUTORIA QUE SE PRONUNCIE ES UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN Y POR ELLO PROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO, CUANDO EL ACTO RECLAMADO INVOLUCRA LA INADMISIÓN DE PRUEBAS.-

Clave: 1057 · Registro digital (IUS): 914665 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, P.R. TCC; Pág. 757

Del texto de los artículos 107, fracción III, inciso b) de la Constitución General de la República, y 114, fracción IV, de la Ley de Amparo, se deduce que el amparo ante Juez de Distrito es procedente cuando se reclaman actos en juicio cuya ejecución sea de imposible reparación, esto es, cuando con ellos se afecta de manera cierta e inmediata algún derecho sustantivo protegido por las garantías individuales, de modo que dicha afectación no sea susceptible de repararse aun con el hecho de obtener sentencia favorable en el juicio de que se trate. En contraste, el amparo resulta improcedente frente a violaciones de índole procesal, las cuales deberán impugnarse al combatir el fallo definitivo siempre y cuando se hayan afectado las defensas del quejoso y trasciendan al resultado de aquél. Por tanto, se surte la hipótesis de imposible reparación cuando el acto reclamado, surgido de un juicio, consista en la sentencia interlocutoria pronunciada con motivo de un incidente de reducción de embargo, derivado a su vez de un juicio ejecutivo mercantil, donde se involucró un acto de índole procedimental constreñido a la inadmisión de una probanza, ya que aun cuando al quejoso le pudiere resultar favorable la sentencia definitiva que se dicte en el juicio principal, ésta evidentemente no habrá de ocuparse en decidir si los bienes secuestrados eran susceptibles de embargo, o bien si éste excedió injustificadamente el monto de la suerte que debía garantizar, además de que el lapso por el que fue privado de la disposición de los bienes embargados nunca le podrá ser restituido. En ese orden de ideas, es claro que la determinación mediante la cual se resolvió la improcedencia del incidente de reducción de embargo interpuesto, es un acto de ejecución irreparable y como tal, puede ser impugnado en amparo ante Juez de Distrito, sin necesidad de esperar si la sentencia que al efecto se pronuncie, pueda o no serle favorable.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914665-31fdc456/incidente-de-reduccion-de-embargo-la-interlocutoria-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 840/98.-Rocío del Socorro Mézquita Escobedo y Marco Antonio de Jesús Cervera y Echeverría.-21 de octubre de 1999.-Unanimidad de votos.-Ponente: Alberto Pérez Dayán.-Secretario: Rafael Quero Mijangos. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, febrero de 2000, página 1064, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XIV.1o.9 C.

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