INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESIÓN. TRÁMITE EN LA LEGISLACIÓN DE VERACRUZ.-
Un interdicto de recuperar la posesión, cuyo trámite no está específicamente previsto en el código de proceder civil para el Estado de Veracruz, no amerita, dada su naturaleza, el de un juicio ordinario civil, por lo que a cambio del que normalmente correspondería a uno sumario -inexistente en la legislación veracruzana- las partes bien pueden utilizar un procedimiento rápido y expedito, como lo que es el incidental previsto en el capítulo único del título decimotercero del invocado código adjetivo, que a más de compadecerse con la naturaleza y fin de los interdictos, brinda a los interesados la oportunidad de ser oídos, de probar y de formular alegatos, así como la garantía de que el órgano jurisdiccional queda en aptitud de resolver en justicia, proceder éste que encuentra apoyo en la parte final del artículo 539 del propio ordenamiento adjetivo, en la que se dispone que cualquiera intervención judicial que no amerite la tramitación de un juicio -obviamente diversa de las cuestiones que se promuevan en él, tengan relación con el negocio principal y su tramitación no esté fijada por la ley- también se sustanciará como incidente en los términos puntualizados por los artículos 540, 541 y 542 del repetido código de proceder.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914682-6d4847f1/interdicto-de-recuperar-la-posesion-tramite-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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