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INTERDICTO DE RECUPERAR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 362930 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 2389

Conforme a la Legislación Civil de Veracruz, sólo puede tener derecho a promover el interdicto de recuperar la posesión, el que demuestre que la ha tenido durante un año o más, y que de la misma se le ha despojado por la violencia o por vías de hecho, entendiéndose por violencia, cualquier acto de una persona que usurpe de propia autoridad; la cosa o derecho materia del interdicto, y por vía de hecho, los actos graves positivos y de tal naturaleza, que no puedan ejecutarse sin violar la protección que las leyes aseguran a todo individuo que vive en sociedad. Ahora bien, si la posesión ha sido arrebatada por virtud de un mandato judicial, no es el interdicto el medio procedente para recuperarla, sino el de amparo, y en tal caso, el despojado, para ocurrir al amparo, no está obligado a promover previamente el interdicto, ya que el mismo no es recurso sino juicio sumario.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362930-d95e5b82/interdicto-de-recuperar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 2054/31. García Cevallos Luisa. 29 de agosto de 1932. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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