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INTERESES ORDINARIOS Y MORATORIOS. SU DISTINCIÓN.-

Clave: 1087 · Registro digital (IUS): 914695 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, P.R. TCC; Pág. 781

Se debe diferenciar el concepto de intereses ordinarios devengados o réditos caídos, con el de intereses moratorios, consistente tal diversificación en la circunstancia de que aquéllos se devengan a cargo del deudor durante el lapso comprendido desde la fecha de suscripción del documento en que se obliga o disfruta de un crédito, hasta el vencimiento del mismo; en tanto que, los segundos, tienen lugar a virtud del incumplimiento del pago del adeudo, computándose a partir de que vence dicho documento, hasta pagarse el débito.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914695-df7ee4fc/intereses-ordinarios-y-moratorios-su-distincion-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 8526/98.-Super Auto Mercado, S.A. de C.V.-9 de diciembre de 1998.-Unanimidad de votos.-Ponente: Adalid Ambriz Landa.-Secretaria: María Teresa Covarrubias Ramos. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, abril de 1999, página 557, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.6o.C.171 C.

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