JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. CONFESIÓN DE ADEUDO EN LA DILIGENCIA DE EXEQUENDO, SE CONSIDERA COMO PRODUCIDA ANTE JUEZ COMPETENTE.-
Cuando en un juicio ejecutivo mercantil se reclama un crédito pendiente en contra de la parte demandada aceptado en un pagaré, y en dicho documento se establece la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero, anotándose por el beneficiario, la existencia de un saldo por cantidad menor a la determinada originalmente en el título, misma que fue aceptada cuando se le requirió de pago en la diligencia de exequendo, debe entenderse la procedencia de la acción deducida en el juicio, por reconocimiento expreso del saldo adeudado, sin que se pueda considerar que no exista confesión o reconocimiento del demandado en el juicio de origen, porque no haya producido la admisión del adeudo directamente ante el Juez de la causa, sino ante funcionario ejecutor que practicó la diligencia, pues al respecto, debe decirse que la confesión producida en la diligencia de exequendo, con motivo del requerimiento de pago por esa suma menor, reúne las condiciones necesarias para hacer prueba plena sobre la existencia efectiva y reconocimiento del saldo pendiente que previene el capítulo XIII, del título VI del Código de Comercio, toda vez que necesariamente la actuación en comento habrá de examinarse por el Juez que despachó la ejecución, y al aprobarse la diligencia y apreciarse la confesión producida en la sentencia que recaiga en el pleito, es jurídico que se considere como una confesión producida ante Juez competente con los efectos que trae aparejada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914700-4369c27b/juicio-ejecutivo-mercantil-confesion-de-adeudo-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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