CONFESIÓN JUDICIAL. ALCANCES DE LA PRODUCIDA EN LA DILIGENCIA DE EXEQUENDO.-
En el juicio ejecutivo mercantil el requerimiento de pago, durante la diligencia de exequendo como primera actuación judicial, es la intimación que por virtud de un mandamiento judicial, el ejecutor del juzgado con base en las facultades y la fe pública de la que se encuentra investido, dirige a una persona para que pague el adeudo contraído o para que, en su caso, manifieste lo que estime conducente en relación con tal requerimiento; por tanto, si en dicha diligencia, a la luz de los artículos 1212 y 1235 del Código de Comercio, el demandado admite deber a la actora determinada cantidad, es una declaración que constituye una confesión, ya que se acepta la verdad de un hecho susceptible de producir consecuencias jurídicas a cargo del obligado, sobre todo cuando se realiza de manera espontánea, lisa, llanamente y sin reservas; por ello si el reconocimiento del adeudo se hace en el momento en que el deudor es requerido del pago, tal declaración es precisamente la que implica la confesión, misma que deberá ser valorada de acuerdo con las reglas de apreciación de las pruebas y en conjunto con el restante valor probatorio constante en autos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/913099-07c19620/confesion-judicial-alcances-de-la-producida-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONFESIÓN JUDICIAL. ALCANCES DE LA PRODUCIDA EN LA DILIGENCIA DE EXEQUENDO. (1a./J. 37/99)
- CONFESIÓN JUDICIAL. ALCANCES DE LA PRODUCIDA EN LA DILIGENCIA DE EXEQUENDO. (729)
- JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. CONFESIÓN DE ADEUDO EN LA DILIGENCIA DE EXEQUENDO, SE CONSIDERA COMO PRODUCIDA ANTE JUEZ COMPETENTE.- (1092)
- JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. CONFESION DE ADEUDO EN LA DILIGENCIA DE EXEQUENDO, SE CONSIDERA COMO PRODUCIDA ANTE JUEZ COMPETENTE. (I.3o.C.81 C )
- CONFESIÓN JUDICIAL. LA ACEPTACIÓN GENÉRICA DE UN ADEUDO CONTRAÍDO POR PARTE DEL DEUDOR EN LA DILIGENCIA DE EXEQUENDO, NO CONSTITUYE UNA MANIFESTACIÓN PLENA Y DIRECTA EN RELACIÓN CO (I.3o.C.676 C)
- CONFESIÓN JUDICIAL COMO MEDIO PREPARATORIO A JUICIO EJECUTIVO. PARA QUE ÉSTE SEA PROCEDENTE RESULTA NECESARIO QUE AQUÉLLA CONSTITUYA PRUEBA FEHACIENTE Y DIRECTA, Y NO INFERIRSE POR (II.2o.C.373 C )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis