JUICIO REIVINDICATORIO. TÍTULO DE PROPIEDAD Y TESTAMENTO PÚBLICO.-
Al tenor de los artículos 2606 del Código Civil del Estado de Tlaxcala, y 1856 del mismo ordenamiento legal, el testamento es un acto unilateral y la compraventa es un contrato en el que existe un acuerdo de voluntades en relación al bien, al precio y a la entrega de ambas prestaciones, de tal manera que no puede estimarse en ninguna forma que el testamento público abierto constituye un título de propiedad. En consecuencia, un testamento no podría enfrentarse a un título de propiedad en un juicio reivindicatorio y, por ende, no debe atenderse tampoco a la prelación en el registro, ya que el estudio de los títulos a que se refiere la jurisprudencia de la Tercera Sala cuyo rubro dice: "ACCIÓN REIVINDICATORIA. ESTUDIO DE LOS TÍTULOS.", se refiere a títulos de igual naturaleza, esto es, por los que se hubiese transmitido el derecho de propiedad aunque tenga orígenes diversos y es evidente que el testamento público abierto otorgado en favor de una persona no le transmite a ésta el derecho de propiedad sobre un inmueble, porque la expresión de voluntad del testador surtirá sus efectos hasta el momento de su muerte.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914707-68a78417/juicio-reivindicatorio-titulo-de-propiedad-y-testamento-publico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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