JUICIOS MERCANTILES. TÉRMINOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).-
En materia de términos, el Código de Comercio cuenta con un precepto que abarca todos los necesarios para el ejercicio de algún derecho. Así, el artículo 1079 establece: "cuando la ley no señale término para la práctica de un acto judicial o para el ejercicio de algún derecho, se tendrán por señalados los siguientes ... VIII. Tres días para todos los demás casos". En consecuencia, la ley común no es supletoria de la mercantil en ese aspecto, y si bien lo es en materia de incidentes de nulidad, no lo son en cuanto al momento de interponerlos, de manera que mientras el Código de Procedimientos Civiles de Jalisco dispone que la nulidad de una actuación debe promoverse en la actuación subsecuente en que intervenga el interesado, de acuerdo con el Código de Comercio esa acción incidental deberá interponerse dentro del término de tres días.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914710-23fb90e2/juicios-mercantiles-terminos-legislacion-del-estado-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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